(…) “En el caso que nos ocupa, de acuerdo con la normativa internacional de Derechos Humanos, no procede la reducción de pena, a través de la libertad condicional, ni la suspensión o término de la misma, a través del Indulto o la Amnistía”.
“El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional -vigente en Chile y aplicable en la materia- establece requisitos que ninguno de los condenados por crímenes contra la Humanidad, cumple a cabalidad. En efecto, se exige para ello el que el condenado lo haya sido a una pena proporcional a la gravedad del delito, requisito que no se cumple por la aplicación de la denominada “media prescripción”.